SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario seguido por Rubén Palza Medina y Delia Sarmiento de Palza, contra Eduardo Sarmiento Canazas y Teresa Rueda de Sarmiento, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2008, Adolfo Ramón Alba Villarreal -en representación de la tercerista Nila Adela Uzqueda de Alba-, solicitó a la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, proceda a señalar audiencia de tercer remate en cumplimiento de los fallos dictados por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; asimismo, en el “OTROSI” (sic), formuló recurso de apelación contra la Resolución 485/2008 de 31 de octubre y su complementaria de 18 de noviembre del mismo año, por ser contrarias a los antecedentes y actuaciones que “informan el proceso” (sic), sobre todo, en lo que respecta a la Resolución 144/07 de 8 de agosto de 2007 -dictada por la Sala Civil Segunda-, que hace referencia a un recurso de amparo constitucional que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, dejando subsistente la Resolución 372/05 de 25 de junio de 2005, pronunciada dentro de la misma causa civil, por el que se dejó sin efecto la adjudicación efectuada por la Jueza a quo y ordenó proceder a un nuevo remate y consiguiente adjudicación; asimismo, la parte apelante hizo alusión a la falta de notificación a los herederos de Eduardo Sarmiento Canazas, con el fallo recurrido, pues éstos serían también parte del proceso (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.2.
- III.2.1.
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER