SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
-pronunciado por los Vocales ahora accionados- carece de una debida fundamentación, puesto que escuetamente, sin mayor análisis e invocando el art. 15 de la LOJ.1993, resuelven anular obrados obviando mencionar la infracción a la norma o leyes en las que hubiere incurrido la Jueza a quo; limitándose a afirmar que -en concepto del Tribunal de alzada- hubiera contradicción entre la Resolución 485/2008 y el “Auto de fs. 82” y también entre la parte considerativa y dispositiva, ordenó la reconducción del proceso en el marco de lo determinado por el Auto de Vista 144/07 de 8 de agosto de 2007, mismo que no fue mencionado en todo el contenido de la Resolución impugnada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.2.
- III.2.1.
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER