SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

-pronunciado por los Vocales ahora accionados- carece de una debida fundamentación, puesto que escuetamente, sin mayor análisis e invocando el art. 15 de la LOJ.1993, resuelven anular obrados obviando mencionar la infracción a la norma o leyes en las que hubiere incurrido la Jueza a quo; limitándose a afirmar que -en concepto del Tribunal de alzada- hubiera contradicción entre la Resolución 485/2008 y el “Auto de fs. 82” y también entre la parte considerativa y dispositiva, ordenó la reconducción del proceso en el marco de lo determinado por el Auto de Vista 144/07 de 8 de agosto de 2007, mismo que no fue mencionado en todo el contenido de la Resolución impugnada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.