SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2.1.

Jurisprudencia constitucional, se asume en sus dos connotaciones, indicando: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre) (Entendimiento reiterado en la SC 0892/2010-R de 10 de agosto, entre otras). En ese sentido, resulta evidente que este derecho no fue lesionado en ninguna de sus formas; no otra cosa se advierte de la intervención de los accionantes dentro del proceso civil que instauraron, siendo asistidos por un profesional para ello y oponiendo los medios legales idóneos de impugnación a su alcance, en relación a los actuados que fueron puestos a su conocimiento; a más que, de la relación fáctica contenida en la demanda de amparo constitucional, no se fundamenta en qué radicaría la supuesta lesión al derecho a la defensa, limitándose únicamente a invocarlo como conculcado.

             Respecto al principio a la seguridad jurídica, invocado por los accionantes como un derecho, la jurisprudencia constitucional estableció que en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico que emana del Estado de Derecho, puesto que “…implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad” (SC 0070/2010-R de 3 de mayo). Conforme a ello, si bien la seguridad jurídica no puede ser invocada ni tampoco protegida como un derecho dentro de una acción tutelar, no es menos evidente que no puede desconocerse su aplicación al ser un principio rector del ordenamiento jurídico.