SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El abogado de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) Dentro del fenecido proceso civil en cuestión, los terceros interesados interpusieron una tercería de pago preferente que fue declarada probada en su momento por la Jueza de instancia y confirmada en apelación; sin embargo, para evitar perjuicios, se suscribió el acuerdo transaccional por el que Nila Adela Uzqueda de Alba y Adolfo Ramón Alba Villarreal, subrogaron sus derechos a favor de los accionantes, a través de una escritura pública que fue homologada por la Jueza de la causa; b) Sin embargo de lo anterior, la “señora Uzqueda” se retractó del cumplimiento del indicado acuerdo, solicitando nuevamente la subasta y remate del bien objeto de litigio; y, c) En apelación de la Resolución que dispuso la sustitución procesal, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista A-12/10, que -en una sola plana y en evidente carencia de motivación- anuló obrados sin especificar la norma que supuestamente fue infringida por la Jueza a quo, tomando en cuenta que “las nulidades responden al principio de taxatividad” (sic), por el cual se afirmó que son viables sólo las expresamente previstas en la ley.

En ejercicio de su derecho a la réplica, el abogado de los accionantes indicó que lo único que pretenden a través de la acción de amparo constitucional interpuesta, es una correcta fundamentación en relación a que “si en ejecución de sentencia se puede renunciar a la ejecución o no” (sic), pues esto sería factible en mérito al art. 945 del Código Civil (CC); en ese sentido, las falencias de fundamentación del Auto de Vista A-12/10 no admiten que sus defendidos puedan impugnarlo debidamente.