SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El abogado de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) Dentro del fenecido proceso civil en cuestión, los terceros interesados interpusieron una tercería de pago preferente que fue declarada probada en su momento por la Jueza de instancia y confirmada en apelación; sin embargo, para evitar perjuicios, se suscribió el acuerdo transaccional por el que Nila Adela Uzqueda de Alba y Adolfo Ramón Alba Villarreal, subrogaron sus derechos a favor de los accionantes, a través de una escritura pública que fue homologada por la Jueza de la causa; b) Sin embargo de lo anterior, la “señora Uzqueda” se retractó del cumplimiento del indicado acuerdo, solicitando nuevamente la subasta y remate del bien objeto de litigio; y, c) En apelación de la Resolución que dispuso la sustitución procesal, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista A-12/10, que -en una sola plana y en evidente carencia de motivación- anuló obrados sin especificar la norma que supuestamente fue infringida por la Jueza a quo, tomando en cuenta que “las nulidades responden al principio de taxatividad” (sic), por el cual se afirmó que son viables sólo las expresamente previstas en la ley.
En ejercicio de su derecho a la réplica, el abogado de los accionantes indicó que lo único que pretenden a través de la acción de amparo constitucional interpuesta, es una correcta fundamentación en relación a que “si en ejecución de sentencia se puede renunciar a la ejecución o no” (sic), pues esto sería factible en mérito al art. 945 del Código Civil (CC); en ese sentido, las falencias de fundamentación del Auto de Vista A-12/10 no admiten que sus defendidos puedan impugnarlo debidamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.2.
- III.2.1.
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER