SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Puesto a conocimiento el recurso de apelación formulado ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y sobre la base del art. 15 de la LOJ.1993, esta instancia pronunció el Auto de Vista A-12/10 de 21 de enero de 2010, anulando “obrados hasta fojas 76 de fotocopias inclusive” (sic) y disponiendo que la autoridad a quo, reconduzca el proceso en el marco de la determinación del Auto de Vista 144/07; esta decisión, se asumió indicándose que en concepto del Tribunal de alzada, hubiera contradicción entre las Resoluciones 485/2008 -que homologó la escritura pública 177/2006- y la de 18 de noviembre de 2008 -que pretendió rectificar a la primera, sin tomar en cuenta el tenor de la Resolución 400/2006 de 9 de septiembre, por lo que “procedió a la aceptación y homologación del mencionado contrato de subrogación” (sic); por otra parte, tras haberse demostrado el fallecimiento de una de las partes procesales, es fundamental la aplicación de los arts. 1083 del CC y 55 del CPC (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.2.
- III.2.1.
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER