SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.3.

II.3.  Puesto a conocimiento el recurso de apelación formulado ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y sobre la base del art. 15 de la LOJ.1993, esta instancia pronunció el Auto de Vista A-12/10 de 21 de enero de 2010, anulando “obrados hasta fojas 76 de fotocopias inclusive” (sic) y disponiendo que la autoridad a quo, reconduzca el proceso en el marco de la determinación del Auto de Vista 144/07; esta decisión, se asumió indicándose que en concepto del Tribunal de alzada, hubiera contradicción entre las Resoluciones 485/2008 -que homologó la escritura pública 177/2006- y la de 18 de noviembre de 2008 -que pretendió rectificar a la primera, sin tomar en cuenta el tenor de la Resolución 400/2006 de 9 de septiembre, por lo que “procedió a la aceptación y homologación del mencionado contrato de subrogación” (sic); por otra parte, tras haberse demostrado el fallecimiento de una de las partes procesales, es fundamental la aplicación de los arts. 1083 del CC y 55 del CPC (fs. 101).