SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El abogado de la accionante en audiencia amplió el memorial de acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante a la fecha de interposición de ésta acción se encontraba detenida de manera provisional por disposición del Tribunal de Sentencia de Achacachi; b)No se tomó en cuenta su calidad de reclusa preventiva y por ello no se debió haber aplicado el art. 55.2 de la LEPS, ni haberle sancionado; y, c) No existe un adecuado fundamento para haberse emitido la Resolución “85/2010 de 14 de julio”, por la que se modificó la sanción impuesta por al autoridad demandada utilizando la terminología de tentativa; es decir, que el Juez de Ejecución Penal admitió que no se realizó el acto; o sea, que no se llegó a consumar el acto y por el simple hecho de convocar con el fin de asumir conocimiento respecto a lo que pasa en el Centro Penitenciario se la sancionó; sin embargo, la sanción impuesta es muy grave en sentido de que contraviene al art. 155.2 de la señalada Ley, porque prohíbe que una interna sea trasladada a un régimen más riguroso y por elcontrario confirmó inclusive con la pena máxima de treinta días, sin dar cumplimento a lo establecido en el art. 120 de la LEPS, ni tomar en cuenta el art. 8 de la referida Ley.
Por otra parte, el abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes aseveró lo siguiente: a) La sanción se efectuó por dos motivos, el primero por haber convocado a un estado de emergencia; y el segundo por haber “suscitado” a la población a no asistir al llamado de listas, fallo que fue apelado ante la autoridad jurisdiccional, quien modificó de una falta muy grave a una grave; sin embargo, él mismo ratificó la sanción impuesta; y, b) La interna no fue transferida a otro establecimiento, sino que se la trasladó a otra sección en el mismo Centro que cuenta con todos los servicios básicos; y además, se está dando cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR