SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.2.

II.2.  Mediante la Resolución 135/2010 de 14 de julio, el Juez Cuarto de Ejecución Penal, dispuso la admisión del recurso de apelación planteado contra la Resolución de sanción disciplinaria 29/2010, la cual fue emitida por la autoridad ahora demandada; declarando procedente en parte las cuestiones interpuestas; y en consecuencia, confirmó en parte la Resolución apelada en cuanto a la sanción impuesta a la accionante con la modificación de que la falta cometida fue “interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad” (sic), previstas en el art. 129.6 de la LEPS, bajo el fundamento de que: i) Hubiera “incitar o participación en movimientos violentos, para quebrantar el orden y la disciplina”, que incurrió la accionante, convocó a una asamblea general de la población a objeto de que se cambie a la encargada de la lavandería y que si no se procedía al cambio, debía declararse en estado de emergencia, y como primera medida no se debía responder al llamado de lista, acto que no implica movimientos violentos, sean estos físicos o morales, además la apelante, como dirigente o delegada de las internas al estar ejerciendo el legitimo derecho de representación; ii) Al haber desobedecido las disposiciones de seguridad previstas en el art. 129 inc. 6) de la LEPS, la accionante instruyo a las internas a no acudir, ni responder al llamado de listas, conducta que se adecua a una tentativa de interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad; iii) Contra la sanción disciplinaria, en cuanto al incidente de la lavandería no guarda relación, ni pertinencia con el recurso planteado ni los hechos cuestionados; puesto que, el hecho de la movilización de las internas, ya fue denunciado a las autoridades disciplinarias, por ello se califica la conducta de la interna como falta grave y no muy grave, confirmando la sanción impuesta; y, iv) La Directora del Centro Penitenciario de Obrajes, al haber emitido la Resolución y dispuesto la sanción contra la accionante  no existido errónea aplicación de la ley ni del procedimiento en la actividad sancionadora administrativa, ejercida por la mencionada autoridad (fs. 1 a 3 vta.).