SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante la Resolución 135/2010 de 14 de julio, el Juez Cuarto de Ejecución Penal, dispuso la admisión del recurso de apelación planteado contra la Resolución de sanción disciplinaria 29/2010, la cual fue emitida por la autoridad ahora demandada; declarando procedente en parte las cuestiones interpuestas; y en consecuencia, confirmó en parte la Resolución apelada en cuanto a la sanción impuesta a la accionante con la modificación de que la falta cometida fue “interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad” (sic), previstas en el art. 129.6 de la LEPS, bajo el fundamento de que: i) Hubiera “incitar o participación en movimientos violentos, para quebrantar el orden y la disciplina”, que incurrió la accionante, convocó a una asamblea general de la población a objeto de que se cambie a la encargada de la lavandería y que si no se procedía al cambio, debía declararse en estado de emergencia, y como primera medida no se debía responder al llamado de lista, acto que no implica movimientos violentos, sean estos físicos o morales, además la apelante, como dirigente o delegada de las internas al estar ejerciendo el legitimo derecho de representación; ii) Al haber desobedecido las disposiciones de seguridad previstas en el art. 129 inc. 6) de la LEPS, la accionante instruyo a las internas a no acudir, ni responder al llamado de listas, conducta que se adecua a una tentativa de interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad; iii) Contra la sanción disciplinaria, en cuanto al incidente de la lavandería no guarda relación, ni pertinencia con el recurso planteado ni los hechos cuestionados; puesto que, el hecho de la movilización de las internas, ya fue denunciado a las autoridades disciplinarias, por ello se califica la conducta de la interna como falta grave y no muy grave, confirmando la sanción impuesta; y, iv) La Directora del Centro Penitenciario de Obrajes, al haber emitido la Resolución y dispuesto la sanción contra la accionante no existido errónea aplicación de la ley ni del procedimiento en la actividad sancionadora administrativa, ejercida por la mencionada autoridad (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR