SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Asimismo Basilia Meneses Tito en audiencia alegó: i) El 9 de junio de 2010, se le otorgó a Briceyda Patricia Paredes Ayaviri, el permiso de salida a una audiencia en la localidad de Achacachi; sin embargo, de manera sorpresiva procedió a tocar la campana que sólo le compete a su persona, y se efectúa solamente para llamar a lista, es por tal motivo que se procedió a sancionarla por indisciplina y faltas; ii) En cuanto a la clausura de la lavandería es totalmente falso, pero se efectuará la pertinente verificación; y, iii)Con esta actitud la interna busca ocasionar conflicto y no tiene la intención de rehabilitarse, existen antecedentes que verifican que está acostumbrada a provocar conflictos con las autoridades de la referida institución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR