SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
procedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante la Resolución 371/2010 de 26 julio, cursante de fs. 22 a 24 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución 135/2010, emitida por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, y que se pronuncie una nueva, bajo los siguientes fundamentos: 1) Una vez efectuada la verificación pertinente en cuanto a la Resolución 29/2010, la Directora le impuso la sanción de falta muy grave, prevista en el art. 130.4 de la LEPS, por haber incitado violencia en las internas, en ese sentido que interpuso apelación ante la referida Resolución; y, 2) Una vez que el Juez codemandado, asumió conocimiento emitió la Resolución 135/2010, estableciendo en el último considerado que, los actos de la interna no implican movimientos violentos, sean físicos o morales; por lo que tuvo que recalificar la falta muy grave por otra mas leve, prevista en el art. 129.6 de la señalada Ley, determinando dicha infracción en grado de tentativa, pero al haber tomado dicha decisión esta autoridad actuó de manera ultra petita,vulnerando de esa forma los arts. 22, 24, 73 y 74 de la CPE.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR