SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda de acción de libertad, se tiene que la accionante, alega que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida, a la igualdad, a la dignidad, a la favorabilidad y a la defensa; toda vez que, la Directora del Régimen Penitenciario, por Resolución disciplinaria 29/2010, le impuso una sanción de treinta días, por haber cometido una falta muy grave y ordenó su traslado a una sección de régimen cerrado, por haber efectuado el reclamo de las irregularidades que estaban ocurriendo en el Centro Penitenciario; en tal virtud, apeló la referida Resolución, que fue de conocimiento del Juez de Ejecución Penal, quien por Resolución “135/2010,concedió en parte” (sic), con relación a la sanción impuesta y mantiene la decisión tomada en cuanto a la sanción de los treinta días, y dispone el “traslado a una sección del establecimiento, de régimen más riguroso” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR