SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
tentativa
Por otra parte la autoridad jurisdiccional se contradice al expresar: ”…los elementos, actos y hechos mencionados no le eximen de haber cometido una falta disciplinaria, consistente en interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad, por cuanto la delegada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes Briceyda Paredes Ayaviri, excediendo sus facultades y representación de las internas, instruyó a las mismas no acudir o no responder al llamando de listas, conducta que se adecua a una tentativa de interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad…” (sic), razonamiento que es contradictorio con el art. 119 de la LEPS, que refiere sólo serán sancionadas las conductas cometidas dolosamente, en ese sentido no puede existir la posibilidad de la tentativa en una falta disciplinaria; asimismo, el art. 118 de la misma norma, señala que toda sanción es individual por no haber acudido cuando le llamaron y “grado de tentativa” porque jamás existió una acción de incumplimiento de la orden de seguridad, por no haber asistido cuando le llamaron; es decir, que la referida Resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni existe proporcionalidad con la sanción, al determinar procedente en parte y mantiene la sanción, agravando de esa manera su condición de detenida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR