SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012

Fecha: 22-Ago-2012

tentativa

Por otra parte la autoridad jurisdiccional se contradice al expresar: ”…los elementos, actos y hechos mencionados no le eximen de haber cometido una falta disciplinaria, consistente en interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad, por cuanto la delegada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes Briceyda Paredes Ayaviri, excediendo sus facultades y representación de las internas, instruyó a las mismas no acudir o no responder al llamando de listas, conducta que se adecua a una tentativa de interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad…” (sic), razonamiento que es contradictorio con el art. 119 de la LEPS, que refiere sólo serán sancionadas las conductas cometidas dolosamente, en ese sentido no puede existir la posibilidad de la tentativa en una falta disciplinaria; asimismo, el art. 118 de la misma norma, señala que toda sanción es individual por no haber acudido cuando le llamaron y “grado de tentativa” porque jamás existió una acción de incumplimiento de la orden de seguridad, por no haber asistido cuando le llamaron; es decir, que la referida Resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni existe proporcionalidad con la sanción, al determinar procedente en parte y mantiene la sanción, agravando de esa manera su condición de detenida.