SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las internas del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, recurrieron a su persona por ser Presidenta del Consejo de Delegadas de ese Centro, haciéndole conocer de las irregularidades que estaban sucediendo con las internas que cumplen el trabajo de lavanderas sobre la alteración de facturas y el robo de dinero, en tal sentido, puso a conocimiento de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, las referidas irregularidades, pero ella no dispuso el cambio de encargado de la administración, más al contrario se tomaron represalias contra las internas que pusieron la denuncia, ordenándose la clausura de la lavandería; empero, al haber efectuado el reclamo, la Directora emitió la Resolución 29/2010 de 23 de junio, la cual no se encuentra debidamente fundamentada, de manera subjetiva, pero dispone la sanción por supuestas faltas graves, prevista en el art. 130.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por haber incitado a las reclusas a un motín y sancionándola con el traslado a un régimen más riguroso por treinta días.
Añadió que, apeló la decisión tomada por la Directora ante el Juez de Ejecución Penal; por cuanto, no correspondía ser sometida a un proceso disciplinario, pues se encontraba detenida preventivamente; posteriormente, se instaló la audiencia, en la cual demostró que ella no provocó el motín alegado por la Directora, una vez concluida la audiencia el Juez emitió la Resolución 135/2010 de 14 de julio, disponiendo en la parte final que: “…actos que no implican movimientos violentos, sean estos físicos o morales, además la apelante, como dirigente o delegada de las internas, estada ejerciendo un legitimo derecho de representación de ellas” (sic); es decir, que la misma autoridad reconoce que no existió actos violentos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR