SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal

Conforme lo establecido en el art. 18 de la LEPS, referente al control jurisdiccional establece: “El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad”.