SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción a la vida, a la igualdad, a la dignidad, a la favorabilidad y a la defensa; por cuanto, la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mediante la Resolución 29/2010, la sancionó por faltas muy graves, imponiéndole una sanción de treinta días y disponiendo su traslado a una sección de régimen cerrado, dicho fallo fue apelado ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal, quien pronunció el fallo 135/2010, modificando la falta y manteniendo la sanción dispuesta por la Directora demandada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen el incumplimiento de normas constitucionales o legales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR