Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2012
Fecha: 22-Ago-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 371/2010 de 26 de julio, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; se llama la atención severamente al Juez Cuarto de Ejecución Penal -autoridad demandada- por incumplir sus obligaciones de “director del proceso”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tentativa
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- III.3.El control jurisdiccional debe se ejercido por el juez de ejecución penal
- que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR