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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • Fragmento 7
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
    • sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
    • Fragmento 22
    • es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
    • APROBAR

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