SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 22
De la citada normativa legal, se tiene que el legislador encomienda al órgano ejecutivo, la administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada “potestad administrativa”. En este sentido, el Poder Judicial -ahora Órgano Judicial- si bien forma parte de la función jurisdiccional, sin embargo, a través del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- ejerce función administrativa y disciplinaria, situación por la cual podrá aplicar, ante situaciones o actos en las que no se tenga señalado un procedimiento especial de impugnación al interior de la citada entidad la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, de manera supletoria, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 115 y 116 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
- sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
- Fragmento 22
- es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
- APROBAR