SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y en resolución se tutele sus derechos determinando lo siguiente; a) Se declare nula y sin efecto legal la RA 006/2009 de 6 de noviembre y por ende la RA 004/2009 de 30 de septiembre; b) Sin efecto jurídico el decreto de 22 de septiembre de 2009, emitido por Jhonny Erwin Ledezma Butrón, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura; c) Se deje sin efecto los informes CJ 109/09 de 19 de julio de 2009 y de 28 de agosto de ese año; d) Se revalide el acta de designación de 16 de junio de 2009, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenando la realización de su contrato; y, e) Se determine la responsabilidad civil y se proceda a la calificación de daños, perjuicios y costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
- sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
- Fragmento 22
- es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
- APROBAR