SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que, las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al debido proceso y a la libertad de conciencia; toda vez que, habiendo sido designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, como Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil; la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, procedió a inhabilitarle de dicho cargo, debido a que no presentó la libreta de servicio militar, como requisito previo a la suscripción de su contrato de trabajo; a pesar de que, a tiempo de presentarse a la convocatoria para optar a dicho cargo, hizo conocer que no tenía ese documento, debido a principios religiosos y de conciencia, además de que en la fecha ya no era exigible, al haber sido declarado inconstitucional el DL 7755 de 1 de agosto de 1966, mediante SC 007/2006, y porque en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se arribó a una solución amistosa con el Estado Boliviano, respecto a la otorgación de la libreta de servicio militar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
- sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
- Fragmento 22
- es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
- APROBAR