SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012

Fecha: 22-Ago-2012

sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados

En este mismo sentido, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, señaló: “III.1. (...) una de las características inherentes a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa esta acción de defensa para otorgar una tutela efectiva e inmediata. La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0327/2001-R de 16 de abril, estableció el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, señalando que: '… sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no presta con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable…'" (las negrillas nos pertenecen).