SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Fecha: 22-Ago-2012
es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
Bajo este razonamiento, se establece que el ahora accionante, al impugnar su inhabilitación al cargo de Oficial de Diligencias, por ante la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura, aplicando los referidos arts. 115 y 116 del DS 27113, se sometió a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, estando por ello, obligado a seguir los actos procedimentales-administrativos establecidos en la citada normativa, activando por ende los recursos de revocatoria y jerárquico previamente para recién acudir a la vía tutelar de la acción de amparo constitucional; empero, como el accionante no hizo uso -voluntariamente- del recurso jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, para impugnar la Resolución 006/2009 de 6 de noviembre, equivocó el procedimiento administrativo vigente, razón por la cual, al no haberse utilizado un mecanismo de defensa previsto en la ley, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
- sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
- Fragmento 22
- es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
- APROBAR