SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su demanda, así como la causa petendi y en uso de la réplica, aclaró que solicita protección, no precisamente al derecho al trabajo, sino fundamentalmente al derecho a la ciudadanía, para acceder al ejercicio de un cargo público; asimismo indicó que el acuerdo suscrito por el Estado Boliviano y Alfredo Díaz Bustos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no sólo hubo el compromiso de entregarle Libreta de Servicio Militar, sino que el Estado Boliviano asumió el compromiso de reformular la Ley del Servicio Militar Obligatorio del país.
Por otro lado, señaló que hizo uso de la vía administrativa, como mecanismo de defensa antes de acudir al amparo constitucional, empero el Consejo de la Judicatura, ingresó en una especie de vacación, al no contar con el número necesario de Consejeros, por lo que no siendo posible la activación del recurso jerárquico, vio por conveniente activar el amparo constitucional como mecanismo urgente al problema suscitado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
- sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
- Fragmento 22
- es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
- APROBAR