Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima como lesionados, sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al trabajo, a la libertad de conciencia, citando al efecto los arts. 21.3, 23.I, 46, 110.III, 117.I y 178.I de la CPE; 14.1, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2 y 14 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; 10, 18 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUCH); 8, 8.1, 12 y 25 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos; y, 2 y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa que de no cumplirse con este requisito
- sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley”.
- Fragmento 22
- es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicia
- APROBAR