SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2012

Fecha: 22-Ago-2012

Fragmento 7

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de agosto de 2010, cursante de fs. 145 a 146 vta., denegó la acción de amparo constitucional, declarándola improcedente, con los siguientes fundamentos: i) Para la procedencia del amparo constitucional, las normas constitucionales prevén el cumplimiento previo de los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo cual, el afectado debió agotar todos los recursos legales antes de presentar la indicada demanda dentro del plazo perentorio de seis meses; y, ii) El accionante, voluntariamente se sometió al proceso administrativo; empero, no impugnó la RA 006/2009, por ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante recurso jerárquico, con cuyo resultado recién se le abría la vía de la acción de amparo constitucional; sin embargo, al no hacerlo, activó una de las sub reglas de improcedencia.