Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Carmen Claudia Antezana de Cortez y Johnny José Céspedes Vargas, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cochabamba Ltda., presentaron informe escrito cursante a fs. 88, mediante el cual manifestaron: 1) El 18 de noviembre de 2009, se efectuó la elección de la Asamblea General de Socios, cuyo periodo de mandato de duración es de tres años; 2) El Comité Electoral procedió a posesionarlos como miembros del nuevo Directorio el 20 del citado mes y año; y, 3) Por primera vez fueron elegidos parte de este Directorio; es decir, que no firmaban parte del anterior correspondiente a la gestión 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR