Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. A través del acta 40 de 27 de octubre de 2009, se dispuso que a partir de la referida fecha Ángel Montaño García tomaría la vacancia de Fernando Fernández Tejada; y por otra parte, René Averanga Moya tomó la acefalia de David Ordoñez Gareca para ser titular del Consejo de Administración, cuya determinación se adoptó con la conformación del ente colegiado Luís Armando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuéllar Durán, Ángel Montaño García, Carmen Claudia Antezana de Cortez, Rubén Ontiveros Rocabado, Roberto Williams Jordán Escobar, Félix Hinojoza Quinteros y Franz Gonzales (fs. 15 a 16 vta.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR