SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Por otra parte, Edward Ernesto Zegarra Villegas, Mireya Sánchez Echevarría, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta, Silvia Ana Mendoza Ledezma y Cleto Ayaviri Guzmán, en su condición de “Directores” del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cochabamba Ltda., presentaron informe escrito cursante a fs. 104 y vta., señalando que: i) El accionante alega que existieron irregularidades al no dejarlo ejercer el cargo de Consejero titular del Consejo de Administración, ante tal situación efectuó el reclamo oportuno el cual no mereció pronunciamiento; ii) Sin embargo, ante la renuncia de los Consejeros titulares, en aplicación del art. 53 de su Estatuto, les correspondía al accionante y a David Ordóñez Gareca asumir la titularidad; empero, dicho procedimiento no se efectuó, ya que el segundo suplente reemplazó al primer ex Consejero que cesaba en sus funciones y el primer suplente reemplazó al segundo cesante; y, iii) El acta 40 de 27 de octubre de 2009, no fue determinado ni suscrito por los miembros del Consejo de Vigilancia; por ello, se considera que no son parte del Consejo de Administración; por lo tanto, la presente acción debió ser interpuesta sólo contra el Consejo de Administración y no así contra los miembros del Consejo de Vigilancia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR