SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Por otra parte, Edward Ernesto Zegarra Villegas, Mireya Sánchez Echevarría, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta, Silvia Ana Mendoza Ledezma y Cleto Ayaviri Guzmán, en su condición de “Directores” del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cochabamba Ltda., presentaron informe escrito cursante a fs. 104 y vta., señalando que: i) El accionante alega que existieron irregularidades al no dejarlo ejercer el cargo de Consejero titular del Consejo de Administración, ante tal situación efectuó el reclamo oportuno el cual no mereció pronunciamiento; ii) Sin embargo, ante la renuncia de los Consejeros titulares, en aplicación del art. 53 de su Estatuto, les correspondía al accionante y a David Ordóñez Gareca asumir la titularidad; empero, dicho procedimiento no se efectuó, ya que el segundo suplente reemplazó al primer ex Consejero que cesaba en sus funciones y el primer suplente reemplazó al segundo cesante; y, iii) El acta 40 de 27 de octubre de 2009, no fue determinado ni suscrito por los miembros del Consejo de Vigilancia; por ello, se considera que no son parte del Consejo de Administración; por lo tanto, la presente acción debió ser interpuesta sólo contra el Consejo de Administración y no así contra los miembros del Consejo de Vigilancia.