SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, pronunció la Resolución de 24 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 172 vta., declarando “improcedente” la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para la emisión del acta 40 de 27 de octubre de 2009, el Consejo de Administración de la Cooperativa estuvo conformado por Luís Armando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuellar Durán, Rubén Ontiveros Rocabado, Franz Gonzales, Robert Jaldín Escobar, Ángel Montaño García, todos ellos fueron demandados excepto Franz Hugo Gonzales Zurita; 2) Al tratarse de un cuerpo colegiado se debió interponer la acción contra todos los miembros; y no debió interponer la misma contra los miembros del Consejo de Vigilancia, porque ellos, no participaron de la decisión asumida; y, 3) El accionante aceptó cumplir el cargo de Director titular, que fue nombrado a través de la Resolución de 27 de octubre de 2009, además que recibió el pago conforme las dietas que le correspondían, de ello se establece que existió consentimiento por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR