SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012

Fecha: 22-Ago-2012

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, pronunció la Resolución  de 24 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 172 vta., declarando “improcedente” la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para la emisión del acta 40 de 27 de octubre de 2009, el Consejo de Administración de la Cooperativa estuvo conformado por Luís Armando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuellar Durán, Rubén Ontiveros Rocabado, Franz Gonzales, Robert Jaldín Escobar, Ángel Montaño García, todos ellos fueron demandados excepto Franz Hugo Gonzales Zurita; 2) Al tratarse de un cuerpo colegiado se debió interponer la acción contra todos los miembros; y no debió interponer la misma contra los miembros del Consejo de Vigilancia, porque ellos, no participaron de la decisión asumida; y, 3) El accionante aceptó cumplir el cargo de Director titular, que fue nombrado a través de la Resolución de 27 de octubre de 2009, además que recibió el pago conforme las dietas que le correspondían, de ello se establece que existió consentimiento por parte del accionante.