Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana, a la petición, a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, mediante el acta 40, el Consejo de Administración dispuso que ante la renuncia de dos titulares del Directorio de la Cooperativa, correspondía su incorporación en lugar de Fernando Fernández Tejada y no así en el de David Ordoñez Gareca, en tal sentido, solicitó a través de varias notas su restitución al cargo de Director titular de ese Consejo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR