Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Por nota de 29 de enero de 2010, el accionante solicitó al Consejo de Administración que se le restituya al cargo de Director titular de ese Consejo, conforme lo establecido en el art. 53 de su Estatuto; sin embargo, no mereció pronunciamiento alguno, en tal sentido, el 22 de febrero de ese año, mediante una segunda carta nuevamente reiteró su solicitud (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR