SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 24 de junio de 2010 cursante de fs. 169 a 172 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por René Averanga Moya contra Luís Orlando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuellar Durán, Ángel Montaño García, Johnny José Céspedes Vargas, Rubén Ontiveros Rocabado, Carmen Claudia Antezana de Cortez, Sergio Roberto Gamboa Terceros y Robert William Jordán Escobar, miembros del Consejo de Administración; y Edward Ernesto Zegarra Villegas, Mireya Sánchez Echeverría, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta, Silvia Ana Mendoza Ledezma, Cleto Ayaviri Guzmán, miembros del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Cristo Rey” Cochabamba Ltda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR