SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del acta 40 de 27 de octubre de 2009; b) La nulidad de todos los actos realizados por el Consejo de Administración irregularmente conformado a partir del 28 de octubre de 2009; c) La reconformación del Consejo de Administración de acuerdo al orden de prelación conformé a lo dispuesto en su Estatuto; y, d) La responsabilidad civil más costas y multas.
Asimismo, Luís Armando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuellar Durán, Ángel Montaño García, Rubén Ontiveros Rocabado, Sergio Roberto Gamboa Terceros y Robert William Jordán Escobar, “Directores” del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cochabamba Ltda., mediante informe escrito cursante de fs. 105 a 110 vta., señalaron que: a) El Consejo de Administración es responsable del desenvolvimiento de la Cooperativa, el cual se encuentra integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, que son elegidos por la Asamblea General y Ordinaria; b) En cambio, el Consejo de Vigilancia es el organismo de supervisión administrativa de la Cooperativa, encontrándose conformado por tres titulares y un suplente; c) El 3 de noviembre de 2008, se eligió a los suplentes de la referida institución a Ángel Montaño García con 252 votos y René Averanga Moya con 229 votos; d) Ante el alejamiento de los dos titulares; el Consejo de Administración, el 27 de octubre de 2009, convocó a reunión ordinaria, con la presencia de todas las autoridades que conformaban el referido Consejo, y determinaron que los dos directores suplentes asumirían la titularidad de las acefalías existentes, en esa reunión participó el accionante, y fue una de las personas que determinó la Resolución de ascensión de suplentes a la titularidad de dos vacancias existentes; e) Determinación en la que participó el accionante, quien además ejerció la referida suplencia hasta el 18 de noviembre de 2009, percibiendo sus dietas correspondiente al mes de octubre y noviembre del referido año; y, f) El 18 de noviembre de 2009, el accionante se postuló al nuevo acto electoral del Consejo de Administración a objeto de ser nuevamente parte, y una vez concluido el acto eleccionario fue elegido como Segundo Vocal Suplente y posesionado conforme al acta de composición del Directorio del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa; finalmente, el 20 de noviembre del citado año, fue posesionado como Segundo Director Suplente quien percibió todas las dietas que le corresponden.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR