SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana, a la petición, a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, a través del acta 40 de 27 de octubre de 2009, el Consejo de Administración dispuso que ante el alejamiento de los dos titulares del Directorio de la señalada Cooperativa, correspondía la incorporación del accionante en lugar de Fernando Fernández Tejada y no así de David Ordoñez Gareca, ante la referida situación solicitó a través de las notas de 29 de enero y 22 de febrero, ambas de 2010, su restitución en el cargo de Director Titular del señalado Consejo, pero no mereció pronunciamiento alguno, por ello interpuso la presente acción tutelar.

De lo referido anteriormente, corresponde la aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, la legitimación pasiva es un requisito fundamental para la procedencia de la acción de amparo constitucional; por ello, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que el accionante no interpuso la presente acción tutelar contra todos los miembros que conformaron el ente colegiado; es decir, que solo la interpuso contra Luís Orlando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuéllar Durán, Ángel Montaño García, Carmen Claudia Antezana de Cortez, Rubén Ontiveros Rocabado, Robert Williams Jordán Escobar y no así contra Félix Hinojoza Quinteros y Franz Hugo Gonzales Zurita; es así que, debió haber planteado contra todos los miembros que conformaron dicho ente colegiado, al no haber interpuesto la acción de amparo constitucional contra los últimos nombrados, no corresponde brindar la tutela solicitada. 

De lo anteriormente referido y ante el incumplimiento de los parámetros establecidos supra, a este Tribunal le corresponde denegar la presente acción tutelar y no ingresar al análisis del fondo, por lo que no es pertinente emitir un fallo sin considerar los requisitos de admisibilidad, como es la legitimación pasiva, por lo que el accionante debió dirigir la acción de amparo constitucional contra todo el ente colegiado.