SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socio activo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cochabamba Ltda., en la asamblea ordinaria que se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2008, fue elegido Consejero suplente del Consejo de Administración, por el término de un año, conforme el Estatuto de la Cooperativa.
Posteriormente, en las gestiones 2008 a 2009, dos Consejeros de Administración renunciaron, en tal virtud, conforme a lo previsto en el art. 53 del referido Estatuto, se designó a sus supl entes con relación al orden de prelación, en ese entendido, el suplente Ángel Montaño García y él debieron reemplazar a los ex consejeros David Ordoñez Gareca y Fernando Fernández Tejada, respectivamente; sin embargo, referida designación no se procedió conforme lo establecido en la norma referida. Mediante carta de 29 de enero de 2010, formuló su reclamo al Consejo de Administración, a objeto de regularizar su ilegal designación, misma que no mereció pronunciamiento alguno, en tal virtud, el 22 de febrero de citado año, reiteró por segunda vez el tenor de su nota, solicitando que se emita Resolución, la cual no existió respuesta.
Por otra parte, se puede establecer que el ex Consejero David Ordoñez Gareca fue elegido como titular por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2008, hasta el mes de noviembre de 2009, mientras que el ex consejero Fernando Fernández Tejada fue elegido hasta la gestión 2010, por otra parte el mandato de los suplentes era hasta el mes de noviembre de 2009, es en ese entendido que el suplente elegido hubiera de igual forma cesado sus funciones.
Finalmente, tanto David Ordoñez Gareca como el suplente Ángel Montaño García cesaban sus funciones el 18 de febrero de 2009, sin que la Asamblea de Socios hubiera ratificado la titularidad de Ángel Montaño García, ocasionando que todas las acciones realizadas por él sean nulas de pleno derecho por estar actuando sin competencia ni calidad de Consejero suplente. Es así que todas estas irregularidades le impidieron ejercer el cargo de Consejero titular en legal reemplazo del segundo ex consejero hasta noviembre de 2010.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR