Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana, a la petición y a la justicia, citando al efecto los arts. 9 incs. 4) y 5); 15, 21, 109 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. c), d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14.3 incs. b) y d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR