SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012

Fecha: 22-Ago-2012

b)

b) En cuanto al principio de subsidiariedad, referido en la audiencia por Carlos Ferreira Vásquez, miembro del Tribunal Arbitral, cuando señaló que el SIN no había agotado el recurso de aclaración, complementación y enmienda; cabe aclarar que, de acuerdo al art. 51.I del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y la uniforme jurisprudencia constitucional, el citado medio ”…no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial…” (SC 0306/2011-R de 29 de marzo, que cita a la SC 954/2004-R de 18 de junio). Por ende, al no constituir un medio idóneo que permita cambiar el fondo de la decisión asumida en el Laudo Arbitral 10/2009, resulta inaplicable alegar el principio de subsidiariedad de la acción de amparo, máxime, cuando el ahora accionante activó el recurso de anulación del citado laudo.