SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2010 de 24 de junio, cursante de fs. 777 a 778 vta., denegó la acción planteada, con el siguiente argumento: i) La acción de amparo constitucional está dentro del plazo legal, computable a partir de la notificación con la Resolución de Vista que data del 17 de diciembre de 2009; ii) El SIN se limitó a solicitar y reiterar la realización de la inspección judicial, pero omitió plantear al tribunal arbitral el cumplimiento del párrafo tercero del art. 35 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio; por ende, no podía invocarla como causal en su recurso de anulación y menos en la presente acción; iii) En relación al principio de igualdad, esta acción no tutela principios sino derechos y garantías constitucionales; y, iv) Respecto a la “seguridad jurídica”, el acta de audiencia de 28 de junio de 2009, advierte que las partes declararon expresamente que no tienen nada que objetar sobre las notificaciones efectuadas durante la tramitación del proceso; consecuentemente, las autoridades demandadas sujetaron su actuación a derecho, sin vulnerar los derechos y garantías del accionante.