SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.8.

II.8. Se adjuntaron fotostáticas legalizadas del proceso arbitral tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio que evidencia entre otros: a) Solicitud de inicio de proceso arbitral efectuado por F.F.P. PRODEM S.A.; b) Carta de 30 de septiembre de 2008, elaborada por Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda, dirigida a la Cámara Nacional de Comercio, que señala que la institución que representa suscribió el contrato de adhesión para la prestación del servicio de recaudación en calidad de ente financiador por lo que cualquier controversia debe ser resuelta entre el SIN y F.F.P. PRODEM S.A.; c) Acta de sesión preparatoria de arbitraje de 22 de octubre de 2008, que evidencia que las partes se sometieron a la competencia del Tribunal Arbitral y sus reglamentos, fijándose que el laudo arbitral será en derecho; d) Conformado el Tribunal Arbitral, F.F.P. PRODEM S.A. formalizó demanda pidiendo se deje sin efecto la multa por mora en realizar reprocesos de 529 días que le fue impuesta por la administración tributaria, que es respondida negativamente por el SIN mediante memorial de 12 de diciembre de 2008; e) Mediante Laudo Interlocutorio 05/09 de 5 de febrero de 2009, se sujetó la causa al plazo de treinta días, fijándose los puntos de hecho a demostrar; f) Por escrito presentado el 13 de febrero de 2009 a horas 16:46, el SIN propuso y ratificó su prueba, solicitando entre otros, la realización de una “…INSPECCIÓN OCULAR a las instalaciones de la GERENCIA NACIONAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL SIN, cuya explicación y particularidades a exponer sean recibidas calidad de PRUEBA TESTIFICAL en las EXPLICACIONES Y TESTIMONIOS…” (sic), que mereció la dictación de la providencia de 19 de febrero de 2009, que dispuso no haber lugar por no concurrir el presupuesto establecido en el art. 42 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio; g) Mediante memorial de 2 de marzo de 2009, el SIN reiteró su pedido de inspección ocular aclarando que sólo pretenden demostrar el procedimiento de organización, armado, recepción y entrega de documentos físicos y su reingreso, sin pretender la recepción de testigos, que fue respondida por providencia de 4 de ese mismo mes y año que determinó “Estése a lo resuelto en la providencia de fojas 161, de fecha 19 de febrero de 2009, punto I.2.” (sic) notificándose a las partes el mismo mes y año; h) Acta de audiencia de 28 de julio de 2009, por el que las partes declaran “…las actuaciones cumplidas en este proceso se ajustaron constantemente a las previsiones de la Ley Nº 1770 y al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y por tanto no tienen nada que objetar. Asimismo, declaran su conformidad con la legalidad de los distintos actos de comunicación procesal….”(sic); e, i) Laudo Arbitral 10/2009 de 3 de septiembre, que resuelve declarar probada en parte la demanda, dejando sin efecto la multa por mora de 529 días, en realizar reprocesos que asciende a la suma de Bs1 334 370,40.- confirmando como válido y vigente la multa de Bs 648,23.- impuesta por el SIN (fs. 105 a 140 y 268 a 701).