SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012

Fecha: 22-Ago-2012

d)

d) En el caso de autos, efectuada la compulsa de los antecedentes anexados al expediente, se pudo evidenciar que las partes en conflicto (F.F.P. PRODEM S.A. y el SIN) acordaron, en la escritura pública 315 de 20 de septiembre de 2005, que en caso de controversia se someterían al ámbito del arbitraje y que materializaron lo pactado en la sesión preparatoria efectuada en la Cámara Nacional de Comercio el 22 de octubre de 2008, por el que fijaron libremente que se someterían a la competencia de dicha entidad y sus Reglamentos, correspondiendo analizar y resolver la problemática planteada por la entidad accionante bajo dichos parámetros y la normativa constitucional alegada como vulnerada.

En ese sentido, se constata que dentro del proceso arbitral el SIN ofreció entre otros, la realización de una “…INSPECCIÓN OCULAR a las instalaciones de la GERENCIA NACIONAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL SIN, cuya explicación y particularidades a exponer sean recibidas en calidad de PRUEBA TESTIFICAL en las EXPLICACIONES Y TESTIMONIOS…” (sic), que fue rechazada por el Tribunal Arbitral mediante providencia de 19 de febrero de 2009, alegando que no concurre el presupuesto establecido en el art. 42 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, reiterada el 4 de marzo de ese año.