SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Fecha: 22-Ago-2012
d)
d) En el caso de autos, efectuada la compulsa de los antecedentes anexados al expediente, se pudo evidenciar que las partes en conflicto (F.F.P. PRODEM S.A. y el SIN) acordaron, en la escritura pública 315 de 20 de septiembre de 2005, que en caso de controversia se someterían al ámbito del arbitraje y que materializaron lo pactado en la sesión preparatoria efectuada en la Cámara Nacional de Comercio el 22 de octubre de 2008, por el que fijaron libremente que se someterían a la competencia de dicha entidad y sus Reglamentos, correspondiendo analizar y resolver la problemática planteada por la entidad accionante bajo dichos parámetros y la normativa constitucional alegada como vulnerada.
En ese sentido, se constata que dentro del proceso arbitral el SIN ofreció entre otros, la realización de una “…INSPECCIÓN OCULAR a las instalaciones de la GERENCIA NACIONAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL SIN, cuya explicación y particularidades a exponer sean recibidas en calidad de PRUEBA TESTIFICAL en las EXPLICACIONES Y TESTIMONIOS…” (sic), que fue rechazada por el Tribunal Arbitral mediante providencia de 19 de febrero de 2009, alegando que no concurre el presupuesto establecido en el art. 42 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, reiterada el 4 de marzo de ese año.
- acción de amparo constitucional
- estamos solicitando la restitución respectiva
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El proceso arbitral como medio alternativo de solución de controversias
- el recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral y deberá estar basada exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la misma ley
- debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral,
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación, como el propio nombre de esa vía impugnativa lo señala, se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- Fragmento 23
- III.3. Legitimación pasiva de la autoridad judicial en suplencia legal
- empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- b)
- c)
- d)
- no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación
- APROBAR