SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.9.

II.9. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2009, el SIN interpuso recurso de anulación contra el citado Laudo Arbitral 10/2009, arguyendo entre otros: 1) No se efectuó una adecuada valoración de su prueba ofrecida; 2) Existe incumplimiento de la norma procesal respecto a la notificación con el informe del perito de oficio; y, 3) Se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, pidiendo se conceda para que previos los trámites de ley se confirme la multa de Bs 1 334 370,40.- impuesta a F.F.P. PRODEM S.A. por mora en realizar reprocesos de 529 días, que generó el pronunciamiento de la Resolución de Vista 366/2009 de 3 de diciembre, emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, que la declara infundada con el siguiente fundamento entre otros: i) Dada la naturaleza del recurso de anulación, el órgano jurisdiccional no tiene competencia para revisar aspectos substanciales o de fondo; ii) El SIN omitió efectuar la protesta prevista en el art. 63.III de la LAC, antes del pronunciamiento del Laudo Arbitral, pues no es lícito dejar pasar la oportunidad con la intención de usarla recién si el resultado es adverso; y, iii) El Laudo Arbitral no es contrario al orden público o a las normas de derecho interno, notificándose a las partes el 17 de diciembre de 2009 (fs. 141 a 153 y 755 a 758 vta.).