SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2009, el SIN interpuso recurso de anulación contra el citado Laudo Arbitral 10/2009, arguyendo entre otros: 1) No se efectuó una adecuada valoración de su prueba ofrecida; 2) Existe incumplimiento de la norma procesal respecto a la notificación con el informe del perito de oficio; y, 3) Se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, pidiendo se conceda para que previos los trámites de ley se confirme la multa de Bs 1 334 370,40.- impuesta a F.F.P. PRODEM S.A. por mora en realizar reprocesos de 529 días, que generó el pronunciamiento de la Resolución de Vista 366/2009 de 3 de diciembre, emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, que la declara infundada con el siguiente fundamento entre otros: i) Dada la naturaleza del recurso de anulación, el órgano jurisdiccional no tiene competencia para revisar aspectos substanciales o de fondo; ii) El SIN omitió efectuar la protesta prevista en el art. 63.III de la LAC, antes del pronunciamiento del Laudo Arbitral, pues no es lícito dejar pasar la oportunidad con la intención de usarla recién si el resultado es adverso; y, iii) El Laudo Arbitral no es contrario al orden público o a las normas de derecho interno, notificándose a las partes el 17 de diciembre de 2009 (fs. 141 a 153 y 755 a 758 vta.).
- acción de amparo constitucional
- estamos solicitando la restitución respectiva
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El proceso arbitral como medio alternativo de solución de controversias
- el recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral y deberá estar basada exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la misma ley
- debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral,
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación, como el propio nombre de esa vía impugnativa lo señala, se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- Fragmento 23
- III.3. Legitimación pasiva de la autoridad judicial en suplencia legal
- empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Derecho a la igualdad
- El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.
- III.6. La seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
- b)
- c)
- d)
- no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación
- APROBAR