SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2012

Fecha: 22-Ago-2012

El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos.

El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos. Supone no sólo el reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino además su necesaria coordinación y armonización con los demás valores superiores, de tal manera que forman, entre sí una unidad sistemática. El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas (las negrillas son nuestras).

En armonía con las citadas disposiciones legales el art. 2.6 de la LAC, establece que el régimen de arbitraje y conciliación como medio alternativo al proceso judicial para la resolución de controversias se rige entre otros, por el principio de igualdad que “consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos”. De igual forma se encuentra previsto en el art. 17 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio que indica que corresponde al Tribunal Arbitral la dirección del procedimiento arbitral tomando en cuenta los principios señalados en el art. 2 de la LAC, entre ellos está el de igualdad.