SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

De los aspectos mencionados, así corroborados por los antecedentes del proceso y conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que se tiene acreditado lo siguiente: 1) La existencia de la petición de 1 de julio de 2010, donde el accionante se identifica como “Fernando Calcina Cortes”; 2) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; la cual se evidencia través de la nota de reiteración del accionante de 15 del mes y año referidos y el acta notarial de 20 de igual mes y año, donde se establece que transcurrieron diecisiete días, desde la primera solicitud que efectuó el accionante, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, donde el mismo no obtuvo respuesta alguna; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición, lo cual justifica que el accionante pueda acudir a la presente vía tutelar.

Consecuentemente, como prevé el art. 24 de la CPE y conforme se señaló en el referido Fundamento Jurídico III.2, al no existir respuesta a las solicitudes del accionante, realizadas por notas de 1 y 15 de julio de 2010, se deduce la evidente vulneración a su derecho de petición, por falta de una respuesta escrita, motivada y sobre todo oportuna, por parte de la autoridad accionada, correspondiendo tutelar la vulneración a este derecho.