Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. A través de la nota SEDCAM. DIR. 0319/10 de 21 de julio de 2010, dirigida por la autoridad accionada al accionante, señaló que en atención a las notas de referencia “adjunto” (sic) le remite una copia del criterio legal elaborado por José Gamboa Pérez, abogado de dicha institución, que emitió su opinión en relación a su situación laboral, la cual fue recepcionada por el hoy accionante el 29 de julio de 2010 (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- APROBAR