Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante afirma que se vulneró su derecho a la petición, por cuanto la autoridad accionada no dio respuesta pronta y oportuna a su solicitud de que emita la determinación o el documento que considere pertinente a efectos de establecer su situación laboral en el SEDCAM de Oruro, que le causaba incertidumbre, no obstante haber reiterado su petición a los diez días, se mantuvo el silencio a sus notas, incrementándose su aflicción. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- APROBAR