SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad accionada no presentó informe escrito; sin embargo, mediante su abogada en audiencia manifestó lo siguiente: Se ratifico en la “nota de respuesta” (sic) de 21 de julio de 2010, a la que hizo mención el accionante, para atender su solicitud, señala que se estableció “en atención a notas de referencias adjuntas a la presente se remite una copia del criterio legal elaborada por el Dr. José Gamboa Pérez Abogado del Servicio Departamental de Caminos” (sic), señalando la situación laboral del accionante, quien se encuentra sometido a los alcances del Estatuto del Funcionario Público que en su art. 32 establece como causal de retiro tres días continuos o seis discontinuos, al no existir “nota” (sic) de vacación en la “carpeta del Ingeniero” (sic), así como por no existir suspensión ni pedido de vacación, el accionante no acudió a su fuente laboral por más de tres días consecutivos, entonces fue despedido por abandono de trabajo, de esta manera señala que “ha elevado la respuesta” (sic).