SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado Jefe de Unidad de Equipos del SEDCAM de Oruro, mediante memorándum DIR “209/11/03” (sic) de 11 de noviembre de 2003, la gestión 2010 ejerció su derecho a vacación, pero al retorno a su fuente laboral el 1 de julio de 2010 se presentó en la oficina de Recursos Humanos para marcar su ingreso y el “encargado” (sic) le indicó que estaba despedido, sin que se le haya extendido una comunicación oficial al efecto, por lo que se apersonó ante la “Dirección” (sic) para conocer su situación donde tampoco obtuvo una respuesta; es así que, mediante nota de 1 de julio de 2010 solicitó a la autoridad ahora accionada emita una comunicación oficial sobre su situación laboral, solicitud que no fue atendida, reiterándola a través de la nota de 15 de julio, donde otorgó a la accionada el plazo de veinticuatro horas para “la resolución final” (sic) de su petitorio; sin embargo, mantuvo el silencio a ambas notas, lo cual lesiona su derecho a la petición, más aún porque su requerimiento versa sobre su situación laboral, y al no tener respuesta, se encuentra en incertidumbre de lo acaecido en su contra.

Debido a que no fue atendida su petición, previniendo que no se produzca una respuesta durante el lapso de tiempo en que se procese la presente acción de amparo constitucional, mediante acta de verificación de 20 de julio de 2010 efectuada con la presencia de Notaria de Fe Pública demuestra la falta de respuesta a su petición de 1 de mes y año referidos y su reiteración.