Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante nota de 15 de julio de 2010 presentada por el accionante, dirigida a la autoridad accionada, señaló que hasta esa fecha no tuvo respuesta positiva o negativa a su nota de 1 de julio, donde se le comunique oficialmente su situación laboral en el SEDCAM de Oruro, argumentando que ante esa falta de respuesta, acrecentó su incertidumbre, por lo que reiteró y exigió, una respuesta pronta, oportuna, motivada y justificada a su nota, en el plazo de veinticuatro horas y en caso contrario, advirtió la interposición de la “acción constitucional que corresponda” (sic) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- APROBAR