Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. El accionante mediante nota de 1 de julio de 2010, dirigida a la autoridad accionada, señaló que tomó vacaciones por el lapso de treinta días y a su regreso en la institución, le comunicaron verbalmente que fue despedido del SEDCAM de Oruro, encontrándose en incertidumbre por lo sucedido, solicitó en consecuencia le comunique oficialmente su situación o emita la determinación que corresponda a su caso, argumentando que para su despido debe existir una causa justificada, advirtiéndole que en caso de silencio, iniciará acciones legales pertinentes (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- conceder
- APROBAR