SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.2.

II.2.  El accionante mediante nota de 1 de julio de 2010, dirigida a la autoridad accionada, señaló que tomó vacaciones por el lapso de treinta días y a su regreso en la institución, le comunicaron verbalmente que fue despedido del SEDCAM de Oruro, encontrándose en incertidumbre por lo sucedido, solicitó en consecuencia le comunique oficialmente su situación o emita la determinación que corresponda a su caso, argumentando que para su despido debe existir una causa justificada, advirtiéndole que en caso de silencio, iniciará acciones legales pertinentes (fs. 6).