SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Con el uso de la réplica, sostuvo: 1) Respecto del incidente malicioso, aclara que el inquilino no es un tercero interesado porque no se está definiendo el derecho propietario y porque no fue despojado; al contrario, lo colocaron abusiva y arbitrariamente. Además, el inquilino para ostentar la calidad de tercero interesado, deberá presentar el contrato de alquiler debidamente registrado y visado por los juzgados respectivos, de no hacerlo, es sólo una postura subjetiva que pretende frenar el desarrollo de la presente audiencia; y, 2) Pide se desestime cualquier incidente, considerándose como demandadas a las dos personas debidamente citadas, en el entendido que si la notificación cumple su finalidad no existe nulidad, de acuerdo al lineamiento jurisprudencial y sea con costas, multa por considerarse malicioso.