SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Con el uso de la réplica, sostuvo: 1) Respecto del incidente malicioso, aclara que el inquilino no es un tercero interesado porque no se está definiendo el derecho propietario y porque no fue despojado; al contrario, lo colocaron abusiva y arbitrariamente. Además, el inquilino para ostentar la calidad de tercero interesado, deberá presentar el contrato de alquiler debidamente registrado y visado por los juzgados respectivos, de no hacerlo, es sólo una postura subjetiva que pretende frenar el desarrollo de la presente audiencia; y, 2) Pide se desestime cualquier incidente, considerándose como demandadas a las dos personas debidamente citadas, en el entendido que si la notificación cumple su finalidad no existe nulidad, de acuerdo al lineamiento jurisprudencial y sea con costas, multa por considerarse malicioso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
- Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
- III.4. Examen del caso concreto
- 1º ANULAR obrados
- 2º