SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes manifiestan que actuando sin competencia, en forma arbitraria, ilegal e indebida, sin que exista orden judicial de desalojo o de notificación emitida por autoridad competente que declare en sentencia la división y partición del inmueble de propiedad de su concubino y padre respectivamente, desconociendo el derecho sucesorio de Andrea Natali Torrico Gonzales, fueron despojadas de su vivienda, atentando contra la inviolabilidad del domicilio, que perturbó su quieta y pacífica posesión. Aún cuando, los demandados cuenten con derecho de propiedad, no justifica el colocado de candados y cambio de chapa de su domicilio, situación que las puso en estado de necesidad apremiante y desesperante, dado que no tienen donde dormir, comer, ni ropa para cambiarse y Andrea Natali Torrico Gonzales, no puede obtener sus útiles y libros de estudio, por no poder ingresar a su vivienda. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la propiedad privada de las accionantes con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
- Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
- III.4. Examen del caso concreto
- 1º ANULAR obrados
- 2º